Máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la UNAMAD.
Como órgano ejecutivo principal, el Consejo Universitario tiene la responsabilidad de implementar las políticas y directrices establecidas por la Asamblea Universitaria, garantizando el correcto funcionamiento de todas las actividades académicas, administrativas y de investigación de la universidad.
Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento, Plan de Desarrollo y los documentos de gestión de la universidad de la UNAMAD.
Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
Aprobar el presupuesto general de la UNAMAD, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, administrativas e institutos de investigación, de los centros de producción y en general de cualquier unidad de organización de la UNAMAD.
Concordar y ratificar los planes de estudios y de gestión propuestos por las unidades académicas de la UNAMAD.
Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector.
Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta de los Consejos de Facultad y previo procedimiento correspondiente.
Nombrar, designar, contratar, promover y remover al personal no docente, a propuesta de la respectiva unidad.
Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras a propuesta de las instancias correspondientes, cuando la UNAMAD está autorizada por la SUNEDU.
Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la UNAMAD, así como el número de vacantes para los procesos de admisión a nivel de pre y posgrado en sus diferentes modalidades, previa propuesta de las Facultades y de conformidad al presupuesto y planes de desarrollo de la UNAMAD.
Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y no docentes de acuerdo a ley.
Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos sobre la materia.
Celebrar convenios con universidades nacionales, extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la UNAMAD.
Aprobar el Calendario Académico, elevado por el Vicerrectorado Académico.
Autorizar, ratificar o suspender las licencias con o sin goce de haber, para las autoridades, docentes y personal no docente, cuando esta fuera superior a tres (03) meses, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos exigidos por los reglamentos correspondientes.
Aceptar donaciones y legados, de acuerdo a la legislación.
Aprobar el endeudamiento de la UNAMAD, como autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes, con cargo de dar cuenta a la Asamblea Universitaria para su ratificación.
Autorizar, ratificar o suspender los viajes nacionales e internacionales en comisión de servicios para las autoridades, docentes y personal no docente de la UNAMAD, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos exigidos por ley y los reglamentos correspondientes.
Aprobar el margesí de la UNAMAD.
Resolver todas aquellas circunstancias que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas, de investigación y administrativas, cumpliendo con la Ley, el Estatuto y otras normas vigentes.
Tomar conocimiento de parte del Rector de la petición de ingreso de la Policía Nacional y el Ministerio Público, al campus universitario, en caso se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración.
Conformar o ratificar (de ser el caso) comisiones investigadoras, de trabajo, y de cualquier otra índole.
Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.
Conferir licencias por año sabático a los docentes que reúnan los requisitos previstos por la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de Año Sabático a propuesta de las Facultades.
Las demás atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.
Planes de estudio, calendario académico, admisión, grados y títulos profesionales.
Presupuesto, personal, reglamentos, contratos y recursos institucionales.
Presupuesto, endeudamiento, donaciones, remuneraciones y economía universitaria.
Nombramiento, contratación, promoción de docentes y personal administrativo.
Convenios, cooperación internacional y vinculación interinstitucional.
Poder disciplinario, comisiones investigadoras y control del orden interno.
El Consejo Universitario actúa como el órgano ejecutivo que materializa las decisiones de gobierno universitario
Administración y dirección
Dirección académica
Ejecución administrativa